TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO  1°. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

 

Con la denominación FUNDACION STELLA MARIS DE LA COMUNITAT   VALENCIANA se constituye la Fundación de carácter educativo, cultural, científico e investigador en todos sus ámbitos y de realización de iniciativas sociales en todos los ámbitos de la sociedad, pero de forma más particular dirigidas a personas con diferentes capacidades. De naturaleza privada y sin ánimo de lucro bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana.

 

ARTÍCULO   2°. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

 

La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

ARTÍCULO   3°-  RÉGIMEN

 

La   Fundación se regirá por voluntad de su fundadora, por los presentes Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO   4°. -  NACIONALIDAD  Y DOMICILIO

 

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la fundación radica, Plaza Cronista Francisco Montblanch Acceso 4 - código postal 46011 en Valencia.

 

ARTÍCULO    5°. -   ÁMBITO    DE   ACTUACIÓN

 

La   Fundación   desarrollará   sus   actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Valenciana, lo cual no significa limitación para aquello que fuera de este ámbito haya que efectuar dentro de sus fines y para el mejor cumplimiento de los mismos, tanto en España como en el extranjero.

 

ARTÍCULO 6°. - FINES

 

1-      Servir   al   interés   general    mediante   el   desarrollo   de    programas   educativos,  culturales, científicos e investigadores  en todos sus ámbitos.

2-      Realizar actividades de formación del profesorado.

3-      Desarrollar  actividades  relacionadas  con  la salud  mental y  cualquier otra dolencia vinculada al desarrollo y el deterioro  cognitivo en cualquiera de sus grados.

4-      Desarrollo   de   programas   de  obras  sociales  tanto   del  ámbito  de   la Comunitat Valenciana y el   Estado   Español,  promoviendo  actividades  asistenciales  y  sociales,  tanto  por  iniciativas  propias, como  mediante  la  firma  de  protocolos  de  colaboración  con  ONG,  otras  Fundaciones  e instituciones, organismos públicos y privados, para procurar dar respuesta a las necesidades fundamentales en los campos  de  la educación y la formación.

5-      Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados.

6-      Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

7-      Promoción de acciones de ámbito institucional que favorezcan la imagen social de la Fundación a través de alguna de las formas siguientes:

a.       Programación de coloquios, publicación de  estudios científicos  y  de divulgación, realización  de  proyectos, organización de encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias y cualquier tipo de evento dentro de los fines fundacionales.

 

b.      Colaborar  y  participar  con  organismos,  ONG, entidades  públicas  y  privadas, españolas,   autonómicas   y   extranjeras,   en  la   realización   de   proyectos   y   programas   de labores formativas.

 

c.       Fomentar   y   preparar   a   profesionales   especializados   en   todos   los ámbitos   del desarrollo (educadores/as, psicólogos/as, pedagogos/as, sanitarios/as...)  A través de programas de formación de postgrado, capacitando  a los/as profesionales para  una  mayor  y   mejor  cualificación   profesional,  a   través   de  la   firma   de   protocolos  de colaboración con otras  fundaciones,  universidades,   instituciones, organismos y  empresas, tanto del ámbito nacional como internacional.

 

d.      Formación del profesorado.  Todos   los   programas   definirán   un modelo   de   educación   propio   y   multidisciplinar,  orientado   hacia   la promoción   y   la   expansión   de   valores,   conocimientos,   principios   y   comportamientos   entre   todos   los/as profesionales.

 

e.       Mediación familiar, arbitraje, resolución  de  conflictos,  soluciones  mediadas  en el entorno  de la población objeto de esta fundación.

 

f.        Fomento e investigación científica, tecnológica y social de la educación en todos los ámbitos propios de los fines de la Fundación Stella Maris.

 

g.      Promover cualquier actividad  lúdica,  creativa,   artísticas,   cultural que   fomenten y transmitan valores culturales, éticos y educativos.

 

h.      Implicar a la sociedad  en  general  en  la  concienciación  de  la  educación  y  la  solidaridad,  potenciando una educación social en todos  los sectores sociales,  previniendo situaciones de riesgo y ayudando  a  los  procesos de socialización  de niños/as, jóvenes y tercera edad.

 

i.        Instituir unos premios para reconocer la labor desarrollada  por profesionales, empresas  e instituciones  que a criterio de la  fundación son merecedores  de un conocimiento  público a su trabajo.

 

j.        Organización de mercadillos solidarios así como un evento anual para la entrega del Premio Stella Maris.

 

ARTÍCULO  7°. - BENEFICIARIOS

 

Serán beneficiarlos de esta Fundación:

 

Conforme a los fines fundacionales todos los sectores y colectividades sociales y personas en riesgo de exclusión social desarrollando toda iniciativa en el estudio y la investigación para mejorar y potenciar los métodos de trabajo de la población objeto que se considere que reúne las características para ser beneficiarios/as de los fines por los que se constituye esta Fundación.  

 

Para recoger de forma exhaustiva los objetivos y quede claramente definidas las personas beneficiarias del mismo, se elaborará un Plan Estratégico de Elaboración de Proyectos,  donde  se  relacionan todas  las acciones  previstas  a  desarrollar  y  que den cumplimiento a  los  fines  fundacionales.

 

 

 

 

TITULO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

ARTÍCULO 8º.- EL PATRONATO.

 

Es el Órgano de Gobierno, representación y administración de la Fundación Stella Maris de la Comunitat Valenciana el que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO  9°. – COMPOSICIÓN

 

El Patronato estará compuesto por la socia fundadora, que actuará como Presidenta y un mínimo de 3 personas.

 

 ARTÍCULO   10°. -  NOMBRAMIENTO  DE PATRONOS

 

1-      La designación de nuevos miembros se hará por la socia fundadora.

2-      A excepción del o la Presidente/a, el cargo de Patrono tendrá una duración de un año, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. Los patronos desempeñarán su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.

3-      El/La Presidente/a del Patronato ejercerá su mandato con carácter vitalicio.

 

ARTÍCULO   11º.- CESE DE LOS PATRONOS

 

El cese en el cargo de Patrono se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

 

1-       Las establecidas en la legislación vigente.

2-       Por no resultar idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la Fundación, siempre que así lo acuerde el Patronato.

3-      Por inasistencia reiterada a las reuniones de Patronato, sin causa justificada, si así se acuerda por el Patronato. Se entenderá por reiterada la inasistencia a dos o más reuniones, celebradas en un mismo año.

 

ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO

 

Son obligaciones de los Patronos:

1-      Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.

2-      Concurrir a las reuniones a las que sean convocados/as.

3-      Desempeñar el cargo con la debida diligencia.

4-      Mantener en buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación. 

5-      Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

En su actuación, el Patronato:

6-      Deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de la fundadora manifestada en estos Estatutos.

7-      Rendirá cuentas al Protectorado.

8-      Presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

9-      Ejercerá sus facultades sin trabas ni limitaciones y sus actos serán definitivos, sin perjuicio de las facultades que las Leyes atribuyan al Protectorado oficial al que la Fundación está acogida y sin menoscabo de la jurisdicción de los tribunales de Justicia.

 

En consecuencia, y por voluntad expresa dela fundadora, no podrá imponerse a los órganos de gobierno la adopción en la ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos por la Ley.

 

ARTÍCULO 13º.- CARÁCTER   GRATUITO   DEL   CARGO   DE   PATRONO

 

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

 

ARTÍCULO 14°. - ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO Y GERENTE DE LA FUNDACIÓN

 

Se designará por elección, entre los miembros del Patronato, un/a vicepresidente/a y, en su caso, unos/as vocales. Deberá designarse un/a secretario/a, bien de entre sus miembros, o bien en una persona que no ostente la condición de patrono, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. La gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación será desarrollada por un/a gerente o por el mismo/a secretario/a que será designado/a por el Patronato.

  

 

ARTÍCULO  15°. - LA PRESIDENCIA

 

Al Presidente/ La Presidenta le corresponde:

 

1-      Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.

2-      Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato.

3-      Fijar el Orden del Día.

4-      Presidir y dirigir los debates y ejecutar los acuerdos.

5-      Tiene la capacidad de realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para desarrollar los acuerdos del Patronato.

6-      Convocar las reuniones del mismo, bien por iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

 

 

ARTÍCULO 16º. LA VICEPRESIDENCIA

Corresponde al Vicepresidente / La Vicepresidenta:

 

1-      Realizar las funciones de La Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2-      Actuar también en representación de la Fundación  en aquellos  supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

 

 

ARTÍCULO 17º.- LA SECRETARÍA

 

1.- Son funciones del/la Secretario/a

a.       La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.

b.      Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.

c.       Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

 

2.- Son atribuciones del/a Secretario/a:

a.       Actuar como Secretario/a de la Junta del Patronato.

b.      Facilitar el buen desarrollo de las sesiones de la Junta, prestando a los/as patronos el asesoramiento e información necesaria.

c.       Conservar y custodiar la documentación de la Fundación y dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones de la Junta.

d.      Dar fe de las resoluciones de la Junta.

e.       Redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno.

f.        Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.

 

ARTÍCULO   18°. -   FACULTADES   DEL   PATRONATO 

 

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado. A título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:

1-      Todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación Stella Maris de la Comunitat Valenciana.

2-      Dar cumplimiento a la voluntad de la fundadora y a los Estatutos de la Fundación.

3-      Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

4-      Fijar los criterios para la distribución y aplicación de los fondos disponibles,  de  acuerdo  con los  fines  de  la Fundación.

5-      Concurrir a las reuniones que sean   convocadas, desempeñar   el cargo con   la   debida   diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

6-      Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto ordinario para cada ejercicio.

7-      Interpretar   y ejecutar la voluntad de la fundadora manifestada   en   los presentes Estatutos, dando al Protectorado cuenta para su conocimiento y efectos.

8-      Formular solemne declaración de cumplir fielmente la voluntad de la Fundadora y acreditarlo así cuando le sea solicitado por el Protectorado las demás atribuciones previstas en futuros artículos que se incorporen a través de posibles modificaciones estatutarias.

9-      Dar por extinguida la Fundación siguiendo los trámites previstos por la Legislación vigente, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos, y decidir el destino a fines asistenciales que haya de darse a los bienes resultantes.

 

Todas estas atribuciones tienen carácter indicativo y no limitativo

 

ARTÍCULO 19°. -   REUNIONES   DEL PATRONATO   Y   CONVOCATORIA

 

El Patronato se reunirá anualmente y al menos, como mínimo, dos reuniones ordinarias en el ejercicio económico: 

 

1-      En el último trimestre, para la aprobación del presupuesto y la memoria del ejercicio siguiente. 

2-      En el primer semestre, para la aprobación de las cuentas, memoria y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración.

3-      En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión y el Orden del Día.

4-      No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren  presentes todas las personas del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

5-      La   Junta   del Patronato quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión o ratifiquen posteriormente los acuerdos adoptados en la  misma la mitad más uno de sus  miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados/as (delegaciones de voto).

 

ARTÍCULO  20°. -  FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR   ACUERDOS

 

Para la válida constitución del Patronato se  requiere:

1-      Que concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

2-      Que concurra, presente o representado/a, su Presidente/a.

3-      Las reuniones serán dirigidas por el/la Presidente/a.

4-      Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Patronos, presentes o representados, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/la Presidente/a, salvo en aquellas materias en las que por prescripción legal se exija otra mayoría.

5-      Cada Patrono tendrá derecho a un voto.

6-      De cada reunión del Patronato el/la Secretario/a levantará Acta, que deberá ser firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.

7-      La ejecución de los acuerdos corresponde al/la Presidente/a y, en su nombre, al Gerente de la Fundación.

 

ARTÍCULO   21°. - OBLIGACIONES DEL PATRONATO

 

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de la fundadora manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 22º.-  DE LA GESTIÓN

 

En el supuesto caso que el Patronato considere oportuno la creación de la figura del Tesorero/a / Administrador/a, sus funciones se encuadran en:

1-      La custodia y el control de los recursos de la Fundación.

2-      Elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

3-      El balance y liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta del Patronato.

4-      Firmar los recibos, cuotas y cuantos documentos  sean propios  de la tesorería.

5-      Pagar las facturas aprobadas que previamente serán visadas por el/la Presidente/a.

 

El/La Director/a / Gerente / de la Fundación, será  nombrado  por  el/la  Presidente/a  de  la  Fundación. Su nombramiento deberá hacerse a favor de la persona cualificada para el ejercicio del cargo.

Con carácter puramente demostrativo, y no limitativo, serán atribuciones y facultades del/la Director/a / Gerente:

 

6-      Llevar a cabo, con las más amplias facultades  delegadas,  la gestión y  ejecución de los acuerdos y directrices adoptados  tanto  por  el  Patronato  y  en  general, cuantas  funciones  de  organización  sean  precisas  para  el mejor  logro de los fines  de la  Fundación.

7-      Preparar, proponer y dirigir los programas de actuaciones de la Fundación.

8-      Supervisar y controlar a todo el personal técnico, administrativo, auxiliar o subcontratado adscrito a la Fundación.

9-      Formalizar   y   presentar   al   Patronato   para   su aprobación los   presupuestos   ordinarios   para   cada ejercicio económico, así como los  presupuestos  extraordinarios.

10-  Presentar los proyectos culturales, académicos, institucionales y  corporativos  que  responden  a  los  fines fundacionales.

11-  Representar a la Fundación por delegación.

12-  Ostentar cuantas atribuciones el Patronato consideren necesarias.

 

Es el único cargo con remuneración económica y gastos de representación y por ello está adscrito al organigrama del Patronato, pero no tiene necesariamente que ser Patrono.

 

ARTÍCULO   23°. -   PATRIMONIO   FUNDACIONAL 

 

El capital fundacional está integrado por QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000ptas), cantidad que se presume adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

 

ARTÍCULO 24º.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

 

El capital de la Fundación es el aportado por los fundadores. 

 

El capital podrá ampliarse con los bienes, muebles o inmuebles que en lo sucesivo adquiera la Fundación por cualquiera de los modos admitidos en Derecho, siempre que el Patronato acuerde destinarlos a incrementar el capital fundacional.

 

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

 

La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el Inventario de bienes de la Fundación.

 

Las aportaciones al capital de la Fundación no entrañan obligación ni riesgo de ninguna clase para el donante, tanto respecto de la propia Fundación como respecto de los proyectos  que  ésta promueva o financie.

La Fundación podrá adquirir, para el mejor cumplimiento de sus fines, bienes procedentes de subvenciones de entidades públicas o privadas, de herencias, legados y donaciones de cualquier persona.

 

Los beneficios que el desarrollo de las actividades propias de la Fundación se genere, serán reinvertidos para la consecución y desarrollo de la Fundación.

 

ARTÍCULO  25 º    DE LA FINANCIACIÓN

 

La fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará:

 

1-      Con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos otros procedentes de las ayudas públicas y privadas existentes en el momento, bien subvenciones o donaciones de entidades públicas como privadas.

2-      Del ejercicio de las actividades propias contempladas en los fines de la Fundación.

3-      Como gastos se deberán distinguir los generales de la administración y los destinados al cumplimiento de los fines fundacionales.

 

ARTÍCULO   26°. -  DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado. La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

 

ARTÍCULO   27°. -   RÉGIMEN   FINANCIERO 

 

El ejercicio económico coincidirá con el del año natural. En la gestión económica y financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO   28°. -  RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN

 

Se confeccionará para cada ejercicio: 

 

1-      El Plan De Actuación correspondiente en el que se recogerán con claridad  los  ingresos  y  gastos,  junto  con una  Memoria explicativa del  mismo.

2-      El inventarlo valorado de bienes y derechos  de la  Fundación.

3-      El balance de situación.

4-      La cuenta de resultados.

5-      Una  memoria  de  la  gestión  económica  que incluirá,  en  su  caso, el  cuadro de  financiación  y  también contendrá  las  variaciones  patrimoniales  y los  cambios  en  sus  órganos  de  gobierno,  dirección  y  representación.

6-      Una memoria expresiva de las  actividades  fundacionales, que  contendrá  el  exacto  grado  de  cumplimiento  de  sus  fines fundacionales.

7-      La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.

8-      Las memorias reflejarán todas aquellas incidencias que la legislación aplicable   exija. En todos los documentos   mencionados   deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito en el Registro de Fundaciones, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

                                                                                                                             

ARTÍCULO   29º DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

 

Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

La Fundación tiene una duración ilimitada, no obstante, el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente.

 

 

 

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