TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación FUNDACION STELLA MARIS DE LA COMUNITAT VALENCIANA se constituye la Fundación de carácter educativo, cultural, científico e investigador en todos sus ámbitos y de realización de iniciativas sociales en todos los ámbitos de la sociedad, pero de forma más particular dirigidas a personas con diferentes capacidades. De naturaleza privada y sin ánimo de lucro bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana.
ARTÍCULO 2°. - PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 3°- RÉGIMEN
La Fundación se regirá por voluntad de su fundadora, por los presentes Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4°. - NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la fundación radica, Plaza Cronista Francisco Montblanch Acceso 4 - código postal 46011 en Valencia.
ARTÍCULO 5°. - ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Valenciana, lo cual no significa limitación para aquello que fuera de este ámbito haya que efectuar dentro de sus fines y para el mejor cumplimiento de los mismos, tanto en España como en el extranjero.
ARTÍCULO 6°. - FINES
1- Servir al interés general mediante el desarrollo de programas educativos, culturales, científicos e investigadores en todos sus ámbitos.
2- Realizar actividades de formación del profesorado.
3- Desarrollar actividades relacionadas con la salud mental y cualquier otra dolencia vinculada al desarrollo y el deterioro cognitivo en cualquiera de sus grados.
4- Desarrollo de programas de obras sociales tanto del ámbito de la Comunitat Valenciana y el Estado Español, promoviendo actividades asistenciales y sociales, tanto por iniciativas propias, como mediante la firma de protocolos de colaboración con ONG, otras Fundaciones e instituciones, organismos públicos y privados, para procurar dar respuesta a las necesidades fundamentales en los campos de la educación y la formación.
5- Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados.
6- Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.
7- Promoción de acciones de ámbito institucional que favorezcan la imagen social de la Fundación a través de alguna de las formas siguientes:
a. Programación de coloquios, publicación de estudios científicos y de divulgación, realización de proyectos, organización de encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias y cualquier tipo de evento dentro de los fines fundacionales.
b. Colaborar y participar con organismos, ONG, entidades públicas y privadas, españolas, autonómicas y extranjeras, en la realización de proyectos y programas de labores formativas.
c. Fomentar y preparar a profesionales especializados en todos los ámbitos del desarrollo (educadores/as, psicólogos/as, pedagogos/as, sanitarios/as...) A través de programas de formación de postgrado, capacitando a los/as profesionales para una mayor y mejor cualificación profesional, a través de la firma de protocolos de colaboración con otras fundaciones, universidades, instituciones, organismos y empresas, tanto del ámbito nacional como internacional.
d. Formación del profesorado. Todos los programas definirán un modelo de educación propio y multidisciplinar, orientado hacia la promoción y la expansión de valores, conocimientos, principios y comportamientos entre todos los/as profesionales.
e. Mediación familiar, arbitraje, resolución de conflictos, soluciones mediadas en el entorno de la población objeto de esta fundación.
f. Fomento e investigación científica, tecnológica y social de la educación en todos los ámbitos propios de los fines de la Fundación Stella Maris.
g. Promover cualquier actividad lúdica, creativa, artísticas, cultural que fomenten y transmitan valores culturales, éticos y educativos.
h. Implicar a la sociedad en general en la concienciación de la educación y la solidaridad, potenciando una educación social en todos los sectores sociales, previniendo situaciones de riesgo y ayudando a los procesos de socialización de niños/as, jóvenes y tercera edad.
i. Instituir unos premios para reconocer la labor desarrollada por profesionales, empresas e instituciones que a criterio de la fundación son merecedores de un conocimiento público a su trabajo.
j. Organización de mercadillos solidarios así como un evento anual para la entrega del Premio Stella Maris.
ARTÍCULO 7°. - BENEFICIARIOS
Serán beneficiarlos de esta Fundación:
Conforme a los fines fundacionales todos los sectores y colectividades sociales y personas en riesgo de exclusión social desarrollando toda iniciativa en el estudio y la investigación para mejorar y potenciar los métodos de trabajo de la población objeto que se considere que reúne las características para ser beneficiarios/as de los fines por los que se constituye esta Fundación.
Para recoger de forma exhaustiva los objetivos y quede claramente definidas las personas beneficiarias del mismo, se elaborará un Plan Estratégico de Elaboración de Proyectos, donde se relacionan todas las acciones previstas a desarrollar y que den cumplimiento a los fines fundacionales.
TITULO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 8º.- EL PATRONATO.
Es el Órgano de Gobierno, representación y administración de la Fundación Stella Maris de la Comunitat Valenciana el que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 9°. – COMPOSICIÓN
El Patronato estará compuesto por la socia fundadora, que actuará como Presidenta y un mínimo de 3 personas.
ARTÍCULO 10°. - NOMBRAMIENTO DE PATRONOS
1- La designación de nuevos miembros se hará por la socia fundadora.
2- A excepción del o la Presidente/a, el cargo de Patrono tendrá una duración de un año, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. Los patronos desempeñarán su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
3- El/La Presidente/a del Patronato ejercerá su mandato con carácter vitalicio.
ARTÍCULO 11º.- CESE DE LOS PATRONOS
El cese en el cargo de Patrono se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
1- Las establecidas en la legislación vigente.
2- Por no resultar idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la Fundación, siempre que así lo acuerde el Patronato.
3- Por inasistencia reiterada a las reuniones de Patronato, sin causa justificada, si así se acuerda por el Patronato. Se entenderá por reiterada la inasistencia a dos o más reuniones, celebradas en un mismo año.
ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO
Son obligaciones de los Patronos:
1- Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
2- Concurrir a las reuniones a las que sean convocados/as.
3- Desempeñar el cargo con la debida diligencia.
4- Mantener en buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación.
5- Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
En su actuación, el Patronato:
6- Deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de la fundadora manifestada en estos Estatutos.
7- Rendirá cuentas al Protectorado.
8- Presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.
9- Ejercerá sus facultades sin trabas ni limitaciones y sus actos serán definitivos, sin perjuicio de las facultades que las Leyes atribuyan al Protectorado oficial al que la Fundación está acogida y sin menoscabo de la jurisdicción de los tribunales de Justicia.
En consecuencia, y por voluntad expresa dela fundadora, no podrá imponerse a los órganos de gobierno la adopción en la ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 13º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO
Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.
ARTÍCULO 14°. - ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO Y GERENTE DE LA FUNDACIÓN
Se designará por elección, entre los miembros del Patronato, un/a vicepresidente/a y, en su caso, unos/as vocales. Deberá designarse un/a secretario/a, bien de entre sus miembros, o bien en una persona que no ostente la condición de patrono, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. La gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación será desarrollada por un/a gerente o por el mismo/a secretario/a que será designado/a por el Patronato.
ARTÍCULO 15°. - LA PRESIDENCIA
Al Presidente/ La Presidenta le corresponde:
1- Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.
2- Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato.
3- Fijar el Orden del Día.
4- Presidir y dirigir los debates y ejecutar los acuerdos.
5- Tiene la capacidad de realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios para desarrollar los acuerdos del Patronato.
6- Convocar las reuniones del mismo, bien por iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
ARTÍCULO 16º. LA VICEPRESIDENCIA
Corresponde al Vicepresidente / La Vicepresidenta:
1- Realizar las funciones de La Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2- Actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
ARTÍCULO 17º.- LA SECRETARÍA
1.- Son funciones del/la Secretario/a
a. La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.
b. Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.
c. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.
2.- Son atribuciones del/a Secretario/a:
a. Actuar como Secretario/a de la Junta del Patronato.
b. Facilitar el buen desarrollo de las sesiones de la Junta, prestando a los/as patronos el asesoramiento e información necesaria.
c. Conservar y custodiar la documentación de la Fundación y dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones de la Junta.
d. Dar fe de las resoluciones de la Junta.
e. Redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno.
f. Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.
ARTÍCULO 18°. - FACULTADES DEL PATRONATO
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado. A título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:
1- Todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación Stella Maris de la Comunitat Valenciana.
2- Dar cumplimiento a la voluntad de la fundadora y a los Estatutos de la Fundación.
3- Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
4- Fijar los criterios para la distribución y aplicación de los fondos disponibles, de acuerdo con los fines de la Fundación.
5- Concurrir a las reuniones que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
6- Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto ordinario para cada ejercicio.
7- Interpretar y ejecutar la voluntad de la fundadora manifestada en los presentes Estatutos, dando al Protectorado cuenta para su conocimiento y efectos.
8- Formular solemne declaración de cumplir fielmente la voluntad de la Fundadora y acreditarlo así cuando le sea solicitado por el Protectorado las demás atribuciones previstas en futuros artículos que se incorporen a través de posibles modificaciones estatutarias.
9- Dar por extinguida la Fundación siguiendo los trámites previstos por la Legislación vigente, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos, y decidir el destino a fines asistenciales que haya de darse a los bienes resultantes.
Todas estas atribuciones tienen carácter indicativo y no limitativo
ARTÍCULO 19°. - REUNIONES DEL PATRONATO Y CONVOCATORIA
El Patronato se reunirá anualmente y al menos, como mínimo, dos reuniones ordinarias en el ejercicio económico:
1- En el último trimestre, para la aprobación del presupuesto y la memoria del ejercicio siguiente.
2- En el primer semestre, para la aprobación de las cuentas, memoria y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración.
3- En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión y el Orden del Día.
4- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todas las personas del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
5- La Junta del Patronato quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión o ratifiquen posteriormente los acuerdos adoptados en la misma la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados/as (delegaciones de voto).
ARTÍCULO 20°. - FORMA DE DELIBERAR Y TOMAR ACUERDOS
Para la válida constitución del Patronato se requiere:
1- Que concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.
2- Que concurra, presente o representado/a, su Presidente/a.
3- Las reuniones serán dirigidas por el/la Presidente/a.
4- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Patronos, presentes o representados, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/la Presidente/a, salvo en aquellas materias en las que por prescripción legal se exija otra mayoría.
5- Cada Patrono tendrá derecho a un voto.
6- De cada reunión del Patronato el/la Secretario/a levantará Acta, que deberá ser firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a.
7- La ejecución de los acuerdos corresponde al/la Presidente/a y, en su nombre, al Gerente de la Fundación.
ARTÍCULO 21°. - OBLIGACIONES DEL PATRONATO
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de la fundadora manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 22º.- DE LA GESTIÓN
En el supuesto caso que el Patronato considere oportuno la creación de la figura del Tesorero/a / Administrador/a, sus funciones se encuadran en:
1- La custodia y el control de los recursos de la Fundación.
2- Elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
3- El balance y liquidación de cuentas a fin de someterlos a la Junta del Patronato.
4- Firmar los recibos, cuotas y cuantos documentos sean propios de la tesorería.
5- Pagar las facturas aprobadas que previamente serán visadas por el/la Presidente/a.
El/La Director/a / Gerente / de la Fundación, será nombrado por el/la Presidente/a de la Fundación. Su nombramiento deberá hacerse a favor de la persona cualificada para el ejercicio del cargo.
Con carácter puramente demostrativo, y no limitativo, serán atribuciones y facultades del/la Director/a / Gerente:
6- Llevar a cabo, con las más amplias facultades delegadas, la gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados tanto por el Patronato y en general, cuantas funciones de organización sean precisas para el mejor logro de los fines de la Fundación.
7- Preparar, proponer y dirigir los programas de actuaciones de la Fundación.
8- Supervisar y controlar a todo el personal técnico, administrativo, auxiliar o subcontratado adscrito a la Fundación.
9- Formalizar y presentar al Patronato para su aprobación los presupuestos ordinarios para cada ejercicio económico, así como los presupuestos extraordinarios.
10- Presentar los proyectos culturales, académicos, institucionales y corporativos que responden a los fines fundacionales.
11- Representar a la Fundación por delegación.
12- Ostentar cuantas atribuciones el Patronato consideren necesarias.
Es el único cargo con remuneración económica y gastos de representación y por ello está adscrito al organigrama del Patronato, pero no tiene necesariamente que ser Patrono.
ARTÍCULO 23°. - PATRIMONIO FUNDACIONAL
El capital fundacional está integrado por QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000ptas), cantidad que se presume adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
ARTÍCULO 24º.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
El capital de la Fundación es el aportado por los fundadores.
El capital podrá ampliarse con los bienes, muebles o inmuebles que en lo sucesivo adquiera la Fundación por cualquiera de los modos admitidos en Derecho, siempre que el Patronato acuerde destinarlos a incrementar el capital fundacional.
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el Inventario de bienes de la Fundación.
Las aportaciones al capital de la Fundación no entrañan obligación ni riesgo de ninguna clase para el donante, tanto respecto de la propia Fundación como respecto de los proyectos que ésta promueva o financie.
La Fundación podrá adquirir, para el mejor cumplimiento de sus fines, bienes procedentes de subvenciones de entidades públicas o privadas, de herencias, legados y donaciones de cualquier persona.
Los beneficios que el desarrollo de las actividades propias de la Fundación se genere, serán reinvertidos para la consecución y desarrollo de la Fundación.
ARTÍCULO 25 º DE LA FINANCIACIÓN
La fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará:
1- Con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos otros procedentes de las ayudas públicas y privadas existentes en el momento, bien subvenciones o donaciones de entidades públicas como privadas.
2- Del ejercicio de las actividades propias contempladas en los fines de la Fundación.
3- Como gastos se deberán distinguir los generales de la administración y los destinados al cumplimiento de los fines fundacionales.
ARTÍCULO 26°. - DE LA ADMINISTRACIÓN
Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado. La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.
ARTÍCULO 27°. - RÉGIMEN FINANCIERO
El ejercicio económico coincidirá con el del año natural. En la gestión económica y financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 28°. - RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN
Se confeccionará para cada ejercicio:
1- El Plan De Actuación correspondiente en el que se recogerán con claridad los ingresos y gastos, junto con una Memoria explicativa del mismo.
2- El inventarlo valorado de bienes y derechos de la Fundación.
3- El balance de situación.
4- La cuenta de resultados.
5- Una memoria de la gestión económica que incluirá, en su caso, el cuadro de financiación y también contendrá las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
6- Una memoria expresiva de las actividades fundacionales, que contendrá el exacto grado de cumplimiento de sus fines fundacionales.
7- La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos.
8- Las memorias reflejarán todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija. En todos los documentos mencionados deberán ser aprobados por el Patronato y remitidos al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito en el Registro de Fundaciones, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.
ARTÍCULO 29º DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
La Fundación tiene una duración ilimitada, no obstante, el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente.